A partir del 1 de enero de 2015 para poder pelear será obligatorio estar inscripto en la AFIP, por lo tanto, deberá cumplirse esta norma a partir de esa fecha:
Agrégase al Reglamento Argentino de Boxeo, en su parte III “Del Boxeo Profesional Masculino”, y la parte V “Del Boxeo Profesional Femenino”), el siguiente inciso dentro del art. 18 (“de la licencia”).
g) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Proporcionar su Nº de CUIT y recibo del último pago o comprobante de inscripción, que certifique que se encuentran activos y con el alta otorgada en dicho sistema.
Esta disposición tendrá validez y será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de 2015 para todos aquellos púgiles que tramiten por primera vez su licencia de boxeador profesional.
A quienes tengan licencia otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2015, se les otorgará un período de gracia para regularizar su situación, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario