A partir del 1 de enero de 2015 para poder pelear será obligatorio estar inscripto en la AFIP, por lo tanto, deberá cumplirse esta norma a partir de esa fecha:
Agrégase al Reglamento Argentino de Boxeo, en su parte III “Del Boxeo Profesional Masculino”, y la parte V “Del Boxeo Profesional Femenino”), el siguiente inciso dentro del art. 18 (“de la licencia”).

Esta disposición tendrá validez y será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de 2015 para todos aquellos púgiles que tramiten por primera vez su licencia de boxeador profesional.
A quienes tengan licencia otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2015, se les otorgará un período de gracia para regularizar su situación, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.
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